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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Santiago, Chile, a comparecen, de una parte, , de nacionalidad , , profesión/oficio , cédula nacional de identidad Nº , con domicilio en , , , en adelante el “ARRENDADOR”. Y, de otra parte, , de nacionalidad , estado civil , profesión/oficio , cédula nacional de identidad N° , con domicilio en , , , en adelante el “ARRENDATARIO”. Y, en adelante, ambas partes conjunta e indistintamente denominadas las “PARTES” manifiestan:

I.- Que el ARRENDADOR es dueño de ubicado en , comuna de , Región de . (en adelante, indistintamente y sin ser relevante el uso de mayúsculas, el departamento o el inmueble).

II.- Que las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO de Arriendo de Bien Raíz de Predio Urbano (en adelante el “CONTRATO”), que se regirá por las siguientes cláusulas:

  • 1.- OBJETO. El ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO, quién acepta para sí el inmueble ya individualizado.
  • 2.- DESTINO. EI ARRENDATARIO se obliga a darte al inmueble un uso exclusivamente habitacional. 3.- ENTREGA. La entrega material del departamento se efectúa en este acto, a entera y total satisfacción del ARRENDATARIO, en el estado y condición en que actualmente se encuentra. 4.- PLAZO. Uno: El plazo del arrendamiento del será de meses renovables tácita y automáticamente. Dos: Sin embargo, ambas partes gozarán del derecho, durante toda la vigencia de este contrato, a poner término al arrendamiento mediante aviso por escrito, notificado al domicilio de la otra parte, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha en que se desee que este contrato termine. 5.- RENTA. La renta mensual tendrá un valor de $ (), el que incluye el precio de los gastos comunes, que deberán ser pagados debida y oportunamente por el ARRENDATARIO. La renta deberá pagarse mensualmente, a más tardar el día 05 de cada mes, de manera anticipada a la ARRENDADORA. El primer mes de arriendo ($ , ), el mes de garantía ($ , ) y la comisión de la corredora ($ , ) se pagarán al día mediante cheque, transferencia o efectivo. Los días restantes del mes de abril, sin perjuicio de cinco días de gracia otorgados al ARRENDATARIO, contados desde la fecha de firma del presente CONTRATO, se pagarán mediante transferencia, resultando un equivalente a $151.000 (ciento cincuenta y un mil pesos). En caso de que el pago de las rentas mensuales de arrendamiento no se pueda hacer mediante depósito o transferencia bancaria (por causas que no sean imputables al ARRENDATARIO), deberá pagarse en efectivo, en el domicilio del Arrendador. La ARRENDADORA se obliga a pagar a la CORREDORA una suma única equivalente a $325.000 (trescientos veinticinco mil pesos). 6.- MORA. El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR a publicar en el Boletín Electrónico Dicom al ARRENDATARIO en caso de que este no cumpla con los pagos. 7.- GARANTÍA. El ARRENDATARIO entrega en este acto el monto correspondiente a un (1) mes de arriendo ($650.000), con el propósito de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, y, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente CONTRATO, en concepto de fianza o mes de garantía, cantidad que deberá devolverse debidamente reajustada, dentro de un mes desde que se le pone fin al presente CONTRATO y se hayan restituido las llaves del inmueble al ARRENDADOR. Esta cantidad no podrá ser descontada como un mes de arriendo. El ARRENDATARIO no podrá en caso alguno imputar el monto de esta garantía al pago de rentas insolutas o al pago del último mes o de los últimos meses en que permanezca en el uso y goce del departamento. 8.-CODEUDOR SOLIDARIO. Presente en este acto LUIS CAROZZI RÍOS, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 7.661.213-7, con domicilio en calle Morris 776, Valparaíso, Valparaíso, quién se constituye como codeudor solidario del ARRENDATARIO, de todas las obligaciones emanadas de este CONTRATO, las que son indivisibles para todos los efectos. 9.-SUBARRIENDO. Se prohíbe expresamente la posibilidad de subarrendar el inmueble. En caso de verificarse que el ARRENDATARIO ha subarrendado el inmueble, se entenderá como un incumplimiento grave a las obligaciones del presente, y se facultará al ARRENDADOR a ponerle término al CONTRATO. 10.- OBLIGACIONES. Obligaciones del ARRENDATARIO: a) Mantener en perfecto estado y funcionamiento las llaves de los artefactos, los enchufes, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los excusados, timbres e interruptores de la instalación eléctrica, reparándolos y cambiándolos por su cuenta. b) Conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación general, esto es, en estado de servir para el fin que ha sido arrendada. c) Efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones para la conservación y el buen funcionamiento del inmueble arrendado. d) Restituir inmediatamente el inmueble Una vez terminado el presente, mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del ARRENDADOR a través de la entrega de las llaves. e) En el caso de que el ARRENDADOR desee vender la propiedad, o arrendarla, el ARRENDATARIO se obliga permitir al ARRENDADOR o a quien éste designe a permitir la visita. f) No hacer ruidos molestos, cuidando la armonía y buena convivencia con los demás residentes del edificio. Para todos los efectos legales, las partes acuerdan elevar las obligaciones del ARRENDATARIO a la calidad de esenciales, y por ello, cualquier infracción a ellas se entenderá como una infracción grave del CONTRATO, y dará derecho al ARRENDADOR a ponerle término al mismo. Obligaciones del ARRENDADOR a) Realizar los gastos extraordinarios de conservación de la cosa que puedan surgir durante la vigencia del presente. b) Librar al ARRENDATARIO de toda perturbación o embarazo durante el goce del arriendo. 11.- PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO: a) Darle un uso distinto al establecido en la segunda cláusula del presente. b) Ceder en todo o en parte y a cualquier título el CONTRATO. c) Subarrendar la propiedad. d) Retrasar el pago de servicios básicos como agua, luz, gastos comunes, etc. e) Realizar cambios o mejoras a la propiedad sin consentimiento previo y escrito del ARRENDATARIO. f) No mantener el inmueble en un buen estado de conservación. g) Imputar al mes de garantía como paga del arriendo. 12.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se producirá la terminación del CONTRATO cuando transcurra el plazo de duración acordado, o sus renovaciones, así como si el ARRENDATARIO incumple su obligación de pagar la renta, o si se infringe alguna de las obligaciones o prohibiciones aquí establecidas. 13.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El ARRENDATARIO debe restituir el inmueble una vez terminada la vigencia del presente CONTRATO en el estado en que lo recibió. Cualquier gasto en que deba incurrir el ARRENDADOR para dejar el inmueble en el estado anterior al arriendo será descontado del mes de garantía, sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a un reembolso de ese monto. Terminado el arrendamiento por cualquier causal, el ARRENDATARIO estará obligado a seguir pagando las rentas de arrendamientos y cuentas por consumos domiciliarios hasta la restitución material del departamento. El recibo y percepción, por el ARRENDADOR, de las rentas que se devenguen en ese caso, sea pago directo o pago por consignación, no dará lugar a renovación o prórroga del CONTRATO de arrendamiento ya terminado. 14.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO: Si cualquiera de estas cláusulas o previsión del CONTRATO resultare inválida, inoponible o ineficaz, dicha invalidez, inoponibilidad o ineficacia: (i) no afectará la validez del CONTRATO o del resto de las cláusulas, y (ii) las partes arbitrarán todos los mecanismos posibles para encuadrar la situación dentro de un marco jurídico, contable e impositivo válido que deberá responder a idénticos fines a los tenidos en cuenta por las partes a los fines de la redacción de la cláusula o previsión que luego hubiere resultado inválida, inoponible o ineficaz. 15. SUBTÍTULOS Y ENCABEZAMIENTOS: los subtítulos o encabezamientos solo tienen como finalidad ordenar el contenido del CONTRATO y no se atribuirá ningún sentido sustancial en contra de sus cláusulas. 16.- VISITAS AL INMUEBLE. En caso de que el ARRENDADOR tenga intenciones de vender el inmueble, o ante un aviso de término del presente decidiese ponerlo nuevamente en arriendo, el ARRENDATARIO se obliga a permitir visitas al inmueble de parte del ARRENDADOR y de los representantes de la agencia de corretaje de propiedades al menos una vez al mes. 17.-ESTADO DEL INMUEBLE. El inmueble se arrienda en el estado en que se encuentra, y el ARRENDATARIO lo deberá restituir en estado idéntico al ARRENDADOR. 18.- NORMATIVA APLICABLE. Este CONTRATO se rige por la normativa chilena vigente, en especial por contenidas en título XXVI del Libro IV del Código Civil y en la Ley que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. 19. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Las partes constituyen domicilio en la ciudad de Santiago, y someten el conocimiento de cualquier conflicto derivado del CONTRATO al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 20.- EJEMPLARES. El presente CONTRATO se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder DEL ARRENDADOR y otro en poder de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDADOR ________________________

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